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TC reafirma compromiso con la Carta Magna en el 180 aniversario de su proclamación

«Esta es nuestra misión esencial y la hemos asumido con la más alta responsabilidad, conscientes de nuestro rol como garantes últimos de los derechos y libertades de todos»

Leidy Farias
Leidy Farias
6 noviembre, 2024 - 2:52 PM
8 minutos de lectura
Magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
Carta Magna
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El magistrado Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC), reafirmó este miércoles el compromiso de la corte de cumplir con el artículo 184 de la Constitución, en un acto solemne celebrado en San Cristóbal.

Este artículo establece que habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

«Esta es nuestra misión esencial y la hemos asumido con la más alta responsabilidad, conscientes de nuestro rol como garantes últimos de los derechos y libertades de todos», enfatizó Estévez Lavandier. 

El Tribunal Constitucional realizó una audiencia solemne en la que, por primera vez en su historia, cada magistrado se dirigió a la ciudadanía destacando uno de los derechos fundamentales consagrados en la carta magna.

La audiencia solemne, realizada en el Auditorio Menor Profesor Amarabis Suero del Instituto Politécnico Loyola de la ciudad de San Cristóbal, cuna de la Constitución, forma parte de los actos del Mes de la Constitución, con los que esta alta corte busca impactar y sensibilizar a los diferentes sectores de la sociedad dominicana sobre la importancia de atesorar nuestra carta magna.

Magistrados y sus temas

Miguel Aníbal Valera, primer sustituto del presidente, se refirió al derecho al medio ambiente, establecido en el artículo 67, indicando que el ejercicio del mismo va de la mano con la sostenibilidad, la restauración y la preservación.

Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta, habló sobre el derecho a la libertad de expresión e información, consagrado en el artículo 49 de la carta magna, al que calificó como pilar de la democracia. Resaltó la importancia de fomentar que el diálogo y la crítica constructiva se realicen dentro de un marco de respeto mutuo, pues «al hacerlo, protegemos el derecho al honor, la intimidad, y la dignidad de las personas, y también promovemos una cultura de paz».

José Alejandro Vargas Guerrero se pronunció sobre el derecho a la protección de los grupos vulnerables, personas de la tercera edad, con discapacidad y menores de edad, establecidos en los artículos 56 y 57 de la Constitución, y afirmó que este Tribunal Constitucional es un verdadero guardián de los derechos fundamentales de todas las personas, «y en especial y de forma reforzada, de aquellas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad».

Domingo Gil hizo referencia el derecho al trabajo, establecido en el artículo 62 de la Constitución, e indicó que, junto al Código de Trabajo, reconoce un conjunto de derechos mínimos vitales «que han conquistado los trabajadores, hombres y mujeres, durante más de dos siglos de lucha incesante de lágrimas, sudor y sangre».

Fidias F. Aristy se refirió al artículo 37, sobre el derecho a la vida. Dijo que esta alta corte garantiza su permanencia rechazando toda manifestación que tienda a establecer la pena de muerte o cualquiera otra forma que esté dirigida a restringir «el derecho más preciado del que gozan todas las personas».

Amaury A. Reyes indicó que, el derecho al libre desarrollo a la personalidad, establecido en el artículo 43, constituye, junto a la dignidad e igualdad, uno de los pilares fundamentales en una democracia republicana como es la República Dominicana, «donde todos somos individuos libres e iguales, sujetos a igual consideración y respeto». Resaltó que esto «coloca al individuo autónomo y autodeterminable en el centro de toda actividad estatal».

María del Carmen Santana se refirió al artículo 55 de la Constitución, que consagra los derechos de la familia. Afirmó que esta alta corte se ha basado en él para desarrollar, en sus sentencias, criterios más específicos que han impactado positivamente a la sociedad dominicana.

Army Ferreira trató el derecho a la libertad y seguridad personal, consagrado en el artículo 40 de la Constitución, del cual afirmó que es uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho, por lo que garantizarlo «es más que un deber, un compromiso, que conmina al Estado en su conjunto, pues de no hacerlo, el resto del catálogo de derechos carecería de efectividad y el sostenimiento de nuestro Estado de derecho se convertiría en una simple aspiración teórica».

Sonia Díaz Inoa hizo énfasis en el derecho a la salud, establecido en el artículo 61 de la Constitución, sobre el cual afirmó que la plena realización del mismo es una de las tareas esenciales de los Estados sociales y democráticos de derecho. Aclaró que esto supone «retos significativos para los gobernantes y para quienes tenemos la responsabilidad de garantizar su justiciabilidad».

Manuel Ulises Bonnelly se refirió al derecho a la igualdad, dispuesto en el artículo 39 de la carta magna. Precisó que esta alta corte ha sido enfática en la protección de este derecho, y que se espera que los poderes del Estado tengan siempre presente que están llamados a dar pasos firmes para reducir cualquier brecha existente en la República Dominicana.

 Alba Luisa Beard expuso sobre el derecho a la intimidad y el honor personal, que se encuentra consagrado en el artículo 44 de la norma suprema, y dijo que corresponde a todos los poderes públicos su protección y, correlativamente, constituye un compromiso del Estado democrático y de los particulares contribuir a la preservación de los mismos y sus garantías.

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