El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró como inconstitucional la Ley 10-15, sobre el establecimiento del Código Procesal Penal, que había sido modificado en la Ley 76-02, sentencia que sacude todos los estamentos del sistema judicial.
La decisión del alto organismo de justicia, contenida en la sentencia TC/0765/24, tiene efecto sobre 111 artículos de los 449 que componen el Código Procesal Penal, no solo invalidó el artículo 24 de la Ley 10-15, sino que extendió su inconstitucionalidad a todo el contenido de la normativa.
La sentencia del TC vuelve el ordenamiento al estado previo de la promulgación de dicha iniciativa legislativa, "debido a los vicios de forma detectados en su procedimiento de aprobación, considerando la unidad normativa y su interdependencia con el artículo impugnado".
Según el fallo, "la intervención unilateral del Senado y el incumplimiento del requisito de la mayoría calificada que constitucionalmente se requiere para la aprobación de una ley orgánica, impiden que se configure en el presente caso la aludida aprobación tácita". Esto contradice los principios democráticos y de bicameralidad establecidos en los artículos 76, 93.1 (literal b), 102 y 103 de la Constitución.
El fallo difiere los efectos de la sentencia y otorga al Congreso Nacional un plazo de un año para corregir los vicios detectados y promulgar una nueva normativa conforme a la Constitución. De no cumplirse el plazo, la Ley 10-15 sería excluida de manera automáticamente del ordenamiento jurídico, lo que obliga a los legisladores a aprobar una nueva ley en el año 2025.
El caso fue impulsado por una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo, quien argumentó que la ley violaba principios constitucionales esenciales, como el sistema bicameral, la deliberación conjunta y la supremacía constitucional.
Algunos juristas han dicho que la decisión afecta prerrogativas claves establecidas en la Ley, para la persecución de crímenes. Entre los derechos suprimidos están:
Derechos de las víctimas: Se eliminan las garantías de representación legal gratuita y de ser escuchadas en procesos penales.
Querellas privadas: La posibilidad de las víctimas de actuar como querellantes y de promover la acción penal en conjunto con el Ministerio Público queda fuera del marco jurídico.
Suspensión condicional y rebeldía: Figuras como la suspensión condicional del procedimiento y la declaración en rebeldía del imputado también se ven afectadas.